Por todo lo expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA propuesta por el abogado RAFAEL PINEDA ELJURI, en su condición de apoderado judicial de la AGROPECUARIA EL PALMERAL, S.A., en el juicio que por NULIDAD DE HIPOTECA incoara en contra de BANCO DE VENEZUELA (S.A.C.A), y declara COMPETENTE POR LA MATERIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para seguir conociendo del juicio Nulidad de Hipoteca, quedando consecuencialmente REVOCADA la decisión dictada por el Juzgado a-quo, de fecha 24 de Septiembre de 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE esta decisión. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3° y 9 .....