DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ERIC HUERTA CÁRDENAS, antes identificado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inpreabogado bajo los Nro. 20.510 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA GIUNTA MANNINO, antes identificada, en contra del acto administrativo verificado en reunión N°31-03, de fecha 04 de diciembre de 2003, por el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida acordada en fecha 26 de enero de 2004, dictada por este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional con.....