Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente esbozados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fechas 06 y 11 de Agosto de 2.004, por el Abogado en Ejercicio WILMER PORTILLO RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.226, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 15 de Julio del 2004, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRA-VENTA sigue la Sociedad Mercantil ¿AGROPECUARIA MARINA, C.A.¿, antes identificada, en contra de los ciudadanos HUMBERTO OCANDO y ÁNGELA OCANDO DE OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad N° 961.563 y 3.466.925 respectivamente, y domiciliad.....