Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, solicitada por la parte presunta agraviada , de suspensión de los efectos y ejecución del Acto Administrativo, verificado por la parte presunta agraviante.
SEGUNDO: Como consecuencia de la Medida Cautelar decretada, se suspenden los efectos y ejecución del acto administrativo de efectos particulares contenido en el otorgamiento de CARTA AGRARIA, y verificado según Reunión de Directorio N° 08-03, de fecha 03 de abril de 2003, a favor de los terceros beneficiarios anteriormente identificados, y se ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, así como a sus dependencias administrativas, abstenerse de ejecutar cualquier acto de otorgamiento de Carta Agraria sobre el fundo antes identificado, e igualmente se le ordena a los presuntos agraviantes, no ejecutar ningún tipo de actos.....