Este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la acción de DERECHO DE PERMANENCIA incoada por "AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A" contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
2) Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante, la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA VILLA CARMEN, C.A.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión. PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Expídase por secretaría copia certificada de este fallo y déjese la misma en este Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL GONZALEZ BAEZ.
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