Por todo lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ABSTIENE DE ADMITIR LO RECIBIDO y , ORDENA remitir el presente expediente en su forma original a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a quien le corresponde conocer y resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso agrario, por no existir disposiciones expresas en la Ley de Tierras en cuanto a los Conflictos de Competencia, el conflicto de competencia planteado en esta causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL iniciaran las ciudadanas LUISA MAYOL DE HERNANDEZ y TANIA BARBERA, en contra de LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO FALCON. Remítase el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia acompañado de oficio.-
Déjese copia de la presente decisión certificada por el Secretario y tómese la debida nota en los Libros.-
LA JUEZA PROVISIONAL,
DRA. N.....