PRIMERO: Por cuanto la sentencia dieciocho (18) de mayo de 2010 (aclaratoria proferida el día 04 de noviembre de 2010), se encuentra definitivamente firme, SE ORDENA INICIAR SU EJECUCION, conforme al particular TERCERO de su dispositivo, en el sentido de Librar Mandamiento de Ejecución al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, a los fines de que cancele, el monto definitivo de la ejecución, indicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUBSEDE MARACAIBO, según oficio Nro. GSM-344, de fecha seis (06) de abril de 2011, en el cual se estableció: "...Para el Ciudadano Manuel Ángel Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con 65/100 Cts. (Bs. F 122, 65), resultó la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (Bs. F. 194.837,17), siendo la tasa......