Exp. Nº 000455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON
Maracaibo, quince (15) de junio de 2011
201° y 152°
MANDAMIENTO DE EJECUCION
EXPROPIACION
DEMANDANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, creado mediante decreto Nº 173 de fecha 28 de junio de 1949, publicado en Gaceta Oficial Nº 22.958, de fecha 30 de junio de 1949 y representado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, según artículo 8 del Decreto Presidencial Nº 3.174 de fecha 25 de octubre de 2004.
APODERADO JUDICIAL: ALBA JOSEFINA DE FERNANDEZ y CELINA NAVA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado Nros. 2.942 y 12.413, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Agrario Nacional, y VIGGY MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.281.283 e inscrita en el Inpregabogado bajo el Nro. 65.045; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuado por como representante del dicho ente liquidado por mandato expreso del Decreto Presidencial Nº 3.174 de fecha 25 de octubre de 2004.
DEMANDADOS. MANUEL ANGEL CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526, LICINIO ANGEL ALCANTARA titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, MEIRO ANTONIO CARULLO titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, MARCOS SERGIO CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, MAURICIO JOSE CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.756.768, MARIO LUIS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, MAXIMO ENRIQUE CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BRITO ECHETO y NIRIA MARGARITA BARROSO DE GUERRERO; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPROPIACION
EXPEDIENTE: 000455
CONSIDERACIONES PREVIAS
Este Órgano Superior, evidencia de actas, que en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:
…OMISSIS…PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL sobre el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de Jesús María Boscan Atencio; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito, en las personas de los propietarios de las bienhechurias Ciudadanos MEIRO ANTONIO CARULLO, MARCOS SERGIO CARRUYO, MAURICIO JOSE CARRUYO, MARIO LUIS CARRUYO, MAXIMO ENRIQUE CARRUYO, MANUEL ANGEL CARRUYO y LICINIO ANGEL ALCANTARA y en su defecto a sus APODERADO JUDICIAL: NIRIA MARGARITA BARROSO DE GUERRERO; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXPROPIACIÓN DE LA MEJORAS Y BIENHECHURIAS existentes en el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de Jesús María Boscan Atencio; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito.
TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: MANUEL ANGEL CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), LICINIO ANGEL ALCANTARA titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CUARENTA Y TRES OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 43,80), MEIRO ANTONIO CARULLO titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MARCOS SERGIO CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MARIO LUIS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MAXIMO ENRIQUE CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978.
CUARTO: Una vez que el presente fallo obtenga la fuerza de sentencia definitivamente firme, se ordenará oficiar al Ministerio de Finazas a los fines de continuar con la ejecución planteada.
QUINTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.
SEXTO: No se hace condenatoria en costas por la naturaleza del fallo…OMISSIS….
En sus consideraciones para decidir este Juzgado estableció:
…OMISSIS…este tribunal observa que el avalúo presentado por la representación del Instituto Agrario Nacional consignado, en fecha 05 de mayo de 1978, fecha desde la cual han transcurrido hasta el presente año 2010, unos 30 años aproximadamente, lo cual hace evidente que el monto que estableció dicho avalúo para el ano 78, no se corresponde al justo valor que tiene las bienhechurias, si fuera expropiado en la actualidad y en consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución Nacional y el articulo 35 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Publica o Social y por efecto de la perdida de la capacidad adquisitiva -de la moneda considera que debe actualizarse el monto del avalúo, lo cual conllevo a quien decide a establecer el porcentaje correspondiente a cada uno de los propietarios de las bienhechurías del fundo sabana perdida. ASI SE DECIDE.
OBITER DICTUM
Manifiesta este Juzgado Superior Agrario una profunda preocupación, sobre el siguiente hecho evidenciado de los jueces que estuvieron a cargo en el Juzgado de Tierras, Bosques y Aguas de la Región Agraria del estado Zulia, en donde se precisa “… vista la diligencia de fecha 23 de abril del presente año, suscrita por el Dr. Heberto Brito Echeto, con el carácter de actas, el tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordena notificar al ente expropiante en la persona del Dr. Cesar Ramos. Delegado del Instituto Agrario Nacional, Región Zuliana, de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia de fecha 09 de marzo de 1.981.- Así mismo, este Tribunal, ratifica el contenido del auto de fecha 15 de marzo de 1.979 (folio 78), en consecuencia, fija la presente causa para sentencia.- notifíquese a las partes...” la cual corre inserta al folio 112, Consecuencialmente señalamos los esgrimido en el auto de fecha 07 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Octavo Agrario de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el cual establece “… de la revisión minuciosa del presente expediente y estando en etapa de sentencia, evidenciando que han trascurrido 27 años, desde el momento en que el a quo dicto vistos y a los fines de organizar la tutela judicial efectiva en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Ordena practicar diligencia probatoria, en el sentido de oficiar al Juzgado primero de Primera Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a este superior jerárquico, el historial de jueces que han estado a cargo de ese tribunal desde el mes de abril del año 1981, hasta el mes de agosto del año 2003, según el registro de actas que reposan en los libros correspondiente. Ofíciese…” Ahora bien la respuesta de lo expuesto ut supra fue recibida por el Juzgado Superior Agrario en fecha 20/05/2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en cual se observa lo siguientes “… este despacho cumple con informarle la relación del historial de jueces que han pasado por este Tribunal en el periodo comprendido del mes de abril de 1981 al mes de agosto de 2003, en tal sentido este despacho cumple con informarle que, según consta en el libro de actas llevado por este Tribunal en el periodo comprendido del año 1976 al año 2005, en los siguientes términos: 01/07/1981 al 31/07/1989 DR. RAFAEL INCIARTE, 31/07/1989 al 02/10/1989 DR. REGULO QUINTERO, 02/10/1989 al 25/07/1990 DR. RAFAEL INCIARTE, 25/07/1990 al 03/09/1990 DR. REGULO QUINTERO, 03/09/1990 al 30/08/1991 DR. RAFAEL INCIARTE, 30/08/1991 al 04/10/1991 DR. ISABEL MENDOZA, 04/10/1991 al 11/06/1992 DR. RAFAEL INCIARTE, 11/06/1992 al 11/12/1992 DR. ISABEL MENDOZA, 11/12/1992 al 16/12/1993 DR. RAFAEL INCIARTE, 16/12/1993 al 18/01/1994 DR. ISABEL MENDOZA, 18/01/1994 al 12/08/1994 DR. RAFAEL INCIARTE, 12/08/1994 al 19/09/1994 DR. ISABEL MENDOZA, 19/09/1994 al 15/08/1995, DR. RAFAEL INCIARTE, 15/08/1995 al 19/09/1995 DR. ISABEL MENDOZA, 19/09/1995 al 14/08/1996 DR. RAFAEL INCIARTE, 14/08/1996 al 19/09/1996 DRA. ISABEL MENDOZA, 19/09/1996 al 18/05/1997 DR. RAFAEL INCIARTE, 18/05/1997 al 27/05/1997 DR. REGULO QUINTERO, 27/05/1997 al 15/08/1997 DR. RAFAEL INCIARTE, 15/08/1997 al 19/09/1997 DR. REGULO QUINTERO, 19/09/1997 al 31/01/1998 DR. RAFAEL INCIARTE, 31/01/1998 al 10/02/1998 DR. ISABEL MENDOZA, 04/10/1991 al 11/06/1992 DR. RAFAEL INCIARTE, 11/06/1992 al 11/12/1992 DR. REGULO QUINTERO, 11/12/1992 al 16/12/1993 DR. RAFAEL INCIARTE, 16/12/1993 al 18/01/1994 DR. REGULO QUINTERO, 10/02/1998 al 15/05/1998 DR. RAFAEL INCIARTE, 15/05/1998 al 31/05/1998 DR. REGULO QUINTERO, 31/05/1998 al 31/08/1998 DR. RAFAEL INCIARTE, 31/08/1998 al 07/10/1998 DR. ABIGAIL COLMENARES, 07/10/1998 al 27/10/1998 DR. RAFAEL INCIARTE, 27/10/1998 al 31/08/2000 DR. ABIGAIL COLMENARES 31/08/2000 al 20/09/2000 DR. HIDELGARF SENF, 20/09/2000 al 27/09/2000 DR. ABIGAIL COLMENARES, 27/09/2000 al 20/09/2001 DR. HIDELGARF SENF, 20/09/2001 al 02/02/2004 DR. ABIGAIL COLMENARES…”, haciendo notar que para la resolución judicial del presente caso, transcurrieron TREINTA (30) AÑOS Y VEINTE DIAS (20), y no fue sino este Juzgado Superior Agrario, que se abocó al presente expediente en fecha 19 de septiembre de 2007, luego que fuera resuelta inhibición del anterior Juez Superior Agrario Miguel Ángel González Baez, de fecha seis de junio de 2005, que corre inserta al folio noventa y siete de la segunda pieza de medida, la cual fue resuelta en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juez accidental Domingo Rondon Graterol, realizando este Juzgado las siguientes actuaciones; notificación de todas las partes intervinientes, subsanación de la omisión del notificación de la Procuraduría General de República, la cual nunca fue realizada, practicándose en fecha 02 de noviembre de 2007, se le intimó al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que manifestaran el interés de continuar con la Solicitud de Expropiación, verificada en fecha 29 de junio de 2009, se acordaron diligencias probatorias en fecha 04 de agosto de 2008, consistente en Inspección Judicial oficiosa para verificar el cumplimiento del objetivo de la expropiación que fue la distribución de la tierra, realizada en fechas 05 de agosto de 2008 y 20, 21, 25 y 26 de enero del 2010, la cual fe realizada en cinco días dada la complejidad de dicha diligencia probatoria y prueba de informes al Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el largo tiempo transcurrido en el antes Juzgado de Tierras, Bosques y Aguas de la Región Agraria del estado Zulia hoy Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incumple el deber de administrar justicia, siendo imperioso señalar por parte de este Juzgador, que es deber del Juez Agrario, como también de cualquier Juez, tomar de oficio las medidas necesarias para la correcta administración de justicia, conforme a los valores previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y los principios y garantías recogidos por los artículos 26 y 257 eiusdem, al señalar que el proceso está dirigido a resolver controversias intersubjetivas que requieren la declaratoria de derechos y que ésta es la razón de la existencia del Poder Judicial, al haber quedado suprimida desde tiempos inmemoriales la justicia privada, lo que significa, la eliminación de ésta al asumir el Estado su monopolio. Enfatizando la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que no administrar justicia, transforma la potestad jurisdiccional en una ficción, del análisis del expediente, los jueces DR. REGULO QUINTERO, DR. RAFAEL INCIARTE, DR. ABIGAIL COLMENARES, y DRA. HIDELGARF SENF, no evidenciaron ninguna preocupación por resolver el caso de marras, que califica como: “denegación de justicia al omitir providencia en el tiempo legal, asimismo, abstenerse de decidir so pretexto de silencio y retardar ilegalmente dictar providencia sobre la solicitud de expropiación que se encontraba en “vistos” en fecha veintisiete (27) abril de 1981, haciendo notar que las anteriores consideraciones, no hacen sino corroborar la decisión principal, pero que no tienen poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria. Y que solo se establecen como criterio auxiliar de interpretación…OMISSIS…
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2010, se libraron los respectivos oficios conjuntamente con las boletas de notificación, respectivamente, de la sentencia, antes citada, constando en los autos sus resultas.
Ahora bien, cabe resaltar, que el día catorce (14) de junio del año 2010, el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.580, presento escrito de solicitud de aclaratoria (folios del 203 al 206, de la pieza principal Nro. 3), en el cual expuso:
…OMISSIS…“…Es el caso Ciudadano Juez, que esta Sala, autorizo la adjudico de la cuota parte en el dinero sobre las base de unos porcentajes, sin incluir mi nombre (HEBERTO RAMON BRITO ECHETO) como propietario, cuyo error se evidencia en la venta que hice al Ciudadano LICINIO ANGEL ALCANTARA… quien aparece cobrando la cantidad de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuando en realidad a el le pertenecen (50HAS), según se desprende de documento escrito… ósea, el porcentaje igual a los CARRUYO que poseen la misma cantidad de hectáreas es decir, SEIS COMA CERO NUEVE POR CIENTO (6, 09%) DEL AREA TOTAL, correspondiéndole la cantidad de CATORCE COMA CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FIERTES (Bs 14, 58)y ami, HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, EL PORCENTAJE DE CIEN HECTAREAS (100 HAS) ya que, el Ciudadano MANUEL ANGEL CARRUYO, me vende CINTO CINCUENTA (150HAS)… Ahora bien dicho avaluo fue impugnado, oportunamente y el tribunal ordeno nuevo avaluo, con el correspondiente plano de mesura, en fecha 08 de agosta de 1979, del cual se desprende que el area a expropiar es de un MIL CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTAS Y SIETE COMO CINCO METROS CUADRADOS … coincidiendo en el resto de la apreciaciones con el tomando en cuenta por el tribunal … por lo que es materia juzgada y aceptada por el tribunal competente y conociendo del procedimiento de expropiación… he de hacer notar que en varias oportunidades confunden mi nombre con el de HECTOR y en otro HUMBERTO y finalmente, cuando se me menciona como el abogado o apoderado de los carruyo y alcantara, se me silencia e indican mi cedula de identidad, como si fuera de la abogado NIDIA BARROSO GUERRERO, quie representa al expropiado ALCANTARA …”…OMISSIS…
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario, dicto decisión en fecha 04 de noviembre del año 2010 (folios del 235 al 246, de la pieza principal Nro. 3), en la cual declaro:
…OMISSIS…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, efectuada por el abogado HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 6.580, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.666.282, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietario, del fundo “SABANA PERDIDA”, respecto a la sentencia Nº 362 de fecha 18 de mayo de 2010, con ocasión a la solicitud de expropiación propuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL ahora INSTITUTO NACINAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Con base lo declarado en el punto anterior queda modificado el dispositivo del fallo Nro 362 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, en los siguientes términos:
“….PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Expropiación interpuesta por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL sobre el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de Jesús María Boscan Atencio; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito, en las personas de los propietarios de las bienhechurias Ciudadanos MEIRO ANTONIO CARULLO, MARCOS SERGIO CARRUYO, MAURICIO JOSE CARRUYO, MARIO LUIS CARRUYO, MAXIMO ENRIQUE CARRUYO, MANUEL ANGEL CARRUYO y LICINIO ANGEL ALCANTARA y en su defecto a sus APODERADO JUDICIAL: NIRIA MARGARITA BARROSO DE GUERRERO; venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.666.282 y 2.874.759, e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 6.580 y 9.999, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXPROPIACIÓN DE LA MEJORAS Y BIENHECHURIAS existentes en el fundo “SABANAS PERDIDAS”, ubicado en el Municipio El Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie aproximada de ochocientas veinte hectáreas (820 has.), cuyos linderos son los siguientes: Lote San Miguel, NORTE, fundos de la sucesión de Jesús María Boscan Atencio; SUR, ESTE y OESTE, con terrenos ejidos. Lote Sabana Perdida: NORTE, posesiones Cocuisita y Rincón de Penda; SUR, fundo Morán; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, Fundo Alcornoques. Lote Moran: NORTE, fundo Sabana Perdida; SUR, fundo San Miguel; ESTE, Comunidad El Melonal y OESTE, fundo San Joncito.
TERCERO: Se declara que en la presente causa, el monto definitivo de la ejecución, a pagar por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS es en la siguiente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978, proporción atendiendo a la proporción del de los lotes de terreno parciales, que se desprenden de los documentos presentados, con respecto al Lote de Terreno General de la siguiente manera: MANUEL ANGEL CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.647.526 el monto de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 122,65), LICINIO ANGEL ALCANTARA titular de la cédula de identidad Nro. 5.044.044, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), HEBERTO BRITO ECHETO titular de la cédula de identidad Nro. 1.666.282, el monto de VEINTI NUEVE CON DIECISÉIS CENTIMOS (BsF. 29,16), MEIRO ANTONIO CARULLO titular de la cédula de identidad Nro. 3.925.205, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MARCOS SERGIO CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro 1.687.403, el monto parcial de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MARIO LUIS CARRUYO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.687.402, el monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), MAXIMO ENRIQUE CARRUYO titular de la cédula de identidad Nro. 3.932.314, monto de CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 14,58), los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS, (BsF. 239,50), monto determinado por el avalúo realizado en fecha 05 de mayo de 1978.
CUARTO: Una vez que el presente fallo obtenga la fuerza de sentencia definitivamente firme, se ordenará oficiar al Ministerio de Finazas a los fines de continuar con la ejecución planteada.
QUINTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.
SEXTO: No se hace condenatoria en costas por la naturaleza del fallo…”
TERCERO: Se hace del conocimiento de las parte que la presente aclaratoria, fue proferida dentro del lapso establecido, por el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…OMISSIS…
En fecha 08 de febrero del año 2011, el abogado el abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, presento diligencia solicitando se pusiera en estado de ejecución la sentencia dictada por este Superior.
Por auto dictado en fecha 15 de marzo de 2011, este Tribunal en virtud de la diligencia antes descrita, ordeno oficiar a la sede regional del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que sirviera a efectuar la indexación de los montos de pagos ordenados por este Tribunal, en el tercer particular de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2010, ordenándole remitir copia certificada de la misma, junto con la aclaratoria efectuada el día 04 de noviembre de 2010. Librándose el respectivo oficio.
En fecha 27 de abril de 2011, la respuesta requerida del Banco Central de Venezuela Subsede Maracaibo, en la cual se estableció, lo siguiente:
…OMISSIS…1.- Para el Ciudadano Manuel Ángel Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con 65/100 Cts. (Bs. F 122, 65), resultó la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (Bs. F. 194.837,17), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (BS. F. 194.837, 17), resultó la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7 %.
El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58)
2.- Para el Ciudadano Licinio Ángel Alcántara: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs. F. 23.161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %.
El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F.51.117, 09).
3.- Para el Ciudadano Heberto Brito Echeto: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Veintinueve Bolívares Fuertes con 16/100 Cts. (Bs. F. 29,16), resultó la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts. (Bs.F. 46.322, 48), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts (Bs. F. 46.322,48), resultó la cantidad de Ciento Dos Mil Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%.
El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Ciento Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18).
4.- Para el Ciudadano Meiro Antonio Carruyo: La corrección monetaria con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulaba para ese periodo de 120,7 %.
El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09).
5.- Para el Ciudadano Marcos Sergio Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23. 161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período 158.756,2 %. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7%.
El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117,09).
6.- Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14, 58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161.24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756,2%. Asimismo le informa que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F. 51.117,09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%.
El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09).
7.-Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161, 24) siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158,756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Ciento y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117,09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %.
El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09)…OMISSIS…
Ahora bien; en virtud de la breve reseña a las actas procesales a partir de la sentencia, realizada, y con el fin de ejecutar el fallo dictado por este Despacho, este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones:
Evidencia este Juzgado, que en fecha dieciséis (16) de julio de 2004 venció la prórroga del proceso de supresión y consecuente liquidación del Instituto Agrario Nacional (LAN), otorgada mediante Decreto Nº 2.799 de fecha 30 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.848, de la misma fecha, en consecuencia; el Despacho de la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicto un decreto en fecha quince (15) de octubre del año 2004, signado con el Nro. Nro. 3.174, en el cual acordó:
…OMISSIS…Artículo 1. Se declara finalizado el proceso de supresión y liquidación del Instituto Agrario Nacional (lAN), ordenado mediante el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 2°. Cesan en sus funciones el Presidente y demás miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (LAN), sin embargo, dicha Junta subsistirá sólo a los fines de efectuar la transferencia efectiva y material de los activos no liquidados a la República, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez y por un período igual.
Asimismo, la Junta Liquidadora deberá presentar un informe mensual de su gestión al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, en el cual se explique detalladamente el estado actual del proceso de liquidación del ente, así como la situación de los activos no liquidados ni revertidos.
El Presidente de la Junta Liquidadora deberá entregar al titular del referido Despacho Ministerial, toda la documentación y demás recaudos concernientes a las operaciones realizadas durante el proceso de supresión y liquidación, y de aquellas pendientes de ejecución.
Artículo 3°. Los activos no liquidados por la Junta Liquidadora, adscritos al Instituto Agrario Nacional (JAN), serán revertidos o transferidos, según sea el caso, a la República por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, con la participación de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, mientras se efectúa la reversión, el Ministerio de Agricultura y Tierras se encargará del resguardo de los bienes y documentos existentes en las instalaciones donde funcionaba dicho Instituto hasta tanto se decida su destino.
Artículo 4°. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Instituto Agrario Nacional (LAN) que asume la República en virtud de este Decreto, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos, de forma que las partes deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas, sin que por el hecho de la culminación de la prórroga otorgada a la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional (LAN), puedan operar mecanismos contractuales o legales que pretendan hacer exigibles de forma inmediata dichas obligaciones.
Artículo 5°. El Ministerio de Finanzas queda a cargo del cumplimiento de las obligaciones de pago del órgano liquidado, bien sea las generadas con ocasión del proceso de supre9ón y consecuente liquidación del referido Instituto, así como, las derivadas de las sentencias definitivamente firmes no canceladas por la Junta Liquidadora y aquellas que deriven de nuevas demandas que se pudieren suscitar con ocasión de dicho proceso.
Artículo 6°. El Ministerio de Agricultura y Tierras asumirá el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero del organismo suprimido y liquidado, que ostentaba esa condición para la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y larrollo Agrario.
Dicho Ministerio cancelará los pasivos laborales adeudados con cargo al fideicomiso denominado “Comité Técnico de Fideicomiso (COTEFJC)”, constituido a tal fin por la Junta Liquidadora, y en caso de ser insuficientes dichos rir, tramitará ante el Ministerio de Finanzas los recursos ordinarios y/o extraordinarios que sean necesarios para cancelar las obligaciones pendientes de pago del Instituto Agrario Nacional por dicho concepto, derivados del proceso de supresión y liquidación del ente.
Artículo 7 El Ministerio de Agricultura y Tierras, con la participación de la Procuraduría General de la República, se encargará del - perfeccionamiento y formalización de la transferencia de propiedad de las tierras rurales al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Artículo 8°. El Instituto Nacional de Tierras (INTI) ejercerá la representación de los procesos judiciales en que sea parte el Instituto Agrario Nacional (lAN), así como las nuevas demandas que se pudieren suscitar con ocasión del proceso de liquidación. Artículo 9°. La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de la República por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, en los recursos contencioso administrativo derivados del proceso de liquidación del Instituto Agrario Nacional (JAN).
Artículo 10. El monto de las operaciones derivadas de los traspasos y cesiones de los bienes del Instituto Agrario Nacional (LAN) a organismos del sector público, dentro del proceso de liquidación de dicho Instituto y los que transfiera la República atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, será aplicado a la amortización de la deuda que tenga el Instituto con la República o con los entes públicos que el Ejecutivo Nacional señale.
Artículo 11. El Ministro de Agricultura y Tierras velará por el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Decreto y, a tal fin, gestionará y coordinará las actuaciones que estime pertinentes, y rendirá cuenta mensual al Presidente de la República.
Artículo 12. Los Ministros de Agricultura y Tierras, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto…OMISSIS…
En el mismo orden de ideas, la Presidencia de la Republica, dicto un nuevo Decreto, en fecha dos (02) de septiembre del año 2008, signado bajo el Nº 6.390, en el cual, fue creada una Oficina con carácter estratégico para los bienes no liquidados del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN); expresando en su artículo 1 °, 2° y 3°:
…OMISSIS…Artículo 1°—Se designa al Viceministro o Viceministra de Desarrollo Rural Integral del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que culmine la transferencia efectiva y material de los activos no liquidados del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) y a tales efectos, realizará la comprobación de los activos y pasivos que subsisten a cargo del extinto instituto a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
En cumplimiento del presente mandato, el funcionario designado podrá efectuar los actos y suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradición efectiva de los activos no liquidados del Instituto Agrario Nacional (IAN), otorgar finiquito o remisión de créditos u obligaciones y liberación de gravámenes y, en general, suscribir todos aquellos actos que fueren necesarios para el efectivo cumplimento del presente Decreto.
En caso de transferencia a particulares, deberá verificarse que estos hayan adquirido legalmente los derechos sobre los bienes a transferir y cumplido cuantas obligaciones les hubiere impuesto válidamente el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN)
Artículo 2°—El funcionario designado conforme al artículo anterior ordenará lo conducente para resguardo, custodia y administración de los bienes no liquidados del Instituto Agrario Nacional (IAN), hasta su definitiva transferencia. Con excepción de los bienes inmuebles conformados por lotes de tierra.
Para el cumplimiento de sus funciones el funcionario designado podrá instalar comités técnicos, de carácter temporal, a los fines de recabar la documentación relacionada con la situación técnica y legal en la que se encuentran los bienes que pertenecieron al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN). Dichos comités técnicos deberán estar conformados por funcionarios de la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Artículo 3°—El funcionario designado conforme al artículo 1 del presente Decreto, deberá conocer de los procedimientos administrativos incoados por ante el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) o su Junta Liquidadora, para lo cual dará continuidad a los procedimientos administrativos hasta su conclusión definitiva, pudiendo dictar todos los actos administrativos necesarios a fin de constituir, declarar, desconocer o reconocer los derechos a que haya lugar, con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de tales actos y el ejercicio de los correspondientes derechos.
A los fines de la ejecución de lo establecido en este artículo, el funcionario designado en el presente Decreto podrá requerir al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras la sustanciación de los expedientes correspondientes.
Asimismo, dicho funcionario podrá requerir del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la ejecución de todas las actividades materiales y técnicas necesarias para la determinación de activos y pasivos que subsisten con posterioridad a la liquidación del Instituto Agrario Nacional (IAN)…OMISSIS…
Ahora bien el referido decreto, estableció en su articulo Nro. 10, que el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, quedaba como responsable de las obligaciones de pago del extintito Instituto Agrario Nacional (IAN), expresando lo siguiente:
…OMISSIS…Artículo 10.—La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas queda a cargo del cumplimiento de las obligaciones de pago del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), bien sean las generadas con ocasión del proceso de supresión y consecuente liquidación del referido Instituto, así como las derivadas de las sentencias definitivamente firmes no canceladas por la Junta Liquidadora de dicho Instituto y aquellas que se deriven de nuevas demandas que se pudieren suscitar con ocasión del referido proceso…OMISSIS…
Designando al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), como el encargado, de continuar ejerciendo la representación legal, del extinto ente publico, ante cualquier proceso judicial de naturaleza agraria, en que haya sido parte, así como las nuevas demandas que se pudieren suscitar con ocasión del proceso de liquidación, todo esto se indica en el articulo Nro. 11, de dicho decreto.
Por lo que, en consecuencia, a lo antes explanado, este Juzgado Superior Agrario, ordena Ejecutar, la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010 (aclaratoria proferida el día 04 de noviembre de 2010), conforme al Particular Tercero de la referida decisión, en el sentido de Librar Mandamiento de Ejecución, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, para que cancele, el monto definitivo de la ejecución, indicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUBSEDE MARACAIBO, según oficio Nro. GSM-344, de fecha seis (06) de abril de 2011, en el cual se estableció: “…Para el Ciudadano Manuel Ángel Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con 65/100 Cts. (Bs. F 122, 65), resultó la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (Bs. F. 194.837,17), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (BS. F. 194.837, 17), resultó la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58) 2.- Para el Ciudadano Licinio Ángel Alcántara: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs. F. 23.161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F.51.117, 09). 3.- Para el Ciudadano Heberto Brito Echeto: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Veintinueve Bolívares Fuertes con 16/100 Cts. (Bs. F. 29,16), resultó la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts. (Bs.F. 46.322, 48), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts (Bs. F. 46.322,48), resultó la cantidad de Ciento Dos Mil Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Ciento Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18). 4.- Para el Ciudadano Meiro Antonio Carruyo: La corrección monetaria con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulaba para ese periodo de 120,7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09). 5.- Para el Ciudadano Marcos Sergio Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23. 161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período 158.756,2 %. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117,09). 6.- Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14, 58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161.24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756,2%. Asimismo le informa que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F. 51.117,09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09). 7.-Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161, 24) siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158,756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Ciento y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09)…”. ASI SE DECIDE.-
Con base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, procede de inmediato a darle cumplimiento estricto al presente Mandamiento Ejecución de Sentencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la sentencia dieciocho (18) de mayo de 2010 (aclaratoria proferida el día 04 de noviembre de 2010), se encuentra definitivamente firme, SE ORDENA INICIAR SU EJECUCION, conforme al particular TERCERO de su dispositivo, en el sentido de Librar Mandamiento de Ejecución al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, a los fines de que cancele, el monto definitivo de la ejecución, indicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SUBSEDE MARACAIBO, según oficio Nro. GSM-344, de fecha seis (06) de abril de 2011, en el cual se estableció: “…Para el Ciudadano Manuel Ángel Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Ciento Veintidós Bolívares Fuertes con 65/100 Cts. (Bs. F 122, 65), resultó la cantidad de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (Bs. F. 194.837,17), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con 17/100 Cts (BS. F. 194.837, 17), resultó la cantidad de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cuatrocientos Treinta Mil Siete Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs. F. 430.007, 58) 2.- Para el Ciudadano Licinio Ángel Alcántara: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs. F. 23.161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F.51.117, 09). 3.- Para el Ciudadano Heberto Brito Echeto: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Veintinueve Bolívares Fuertes con 16/100 Cts. (Bs. F. 29,16), resultó la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts. (Bs.F. 46.322, 48), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con 48/100 Cts (Bs. F. 46.322,48), resultó la cantidad de Ciento Dos Mil Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Ciento Dos Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con 18/100 Cts (Bs. F. 102.234, 18). 4.- Para el Ciudadano Meiro Antonio Carruyo: La corrección monetaria con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 158.756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulaba para ese periodo de 120,7 %. El total general de la corrección monetaria durante el periodo desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09). 5.- Para el Ciudadano Marcos Sergio Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el período del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F. 14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23. 161,24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período 158.756,2 %. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios Consumidor durante el periodo del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120,7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs. F. 51.117,09). 6.- Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14, 58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161.24), siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158.756,2%. Asimismo le informa que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161,24), resultó la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F. 51.117,09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7%. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09). 7.-Para el Ciudadano Mario Luís Carruyo: La corrección monetaria realizada con el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, durante el periodo del 05/05/1978 hasta el 31/12/2007, al monto de Catorce Bolívares Fuertes con 58/100 Cts. (Bs.F.14,58), resultó la cantidad de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F. 23.161, 24) siendo la tasa de inflación acumulada para ese período de 158,756, 2%. Asimismo le informo que la corrección monetaria realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el período del 01/01/2008 hasta el 31/03/2011, al monto de Veintitrés Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Fuertes con 24/100 Cts (Bs.F.23.161, 24), resultó la cantidad de Ciento y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09), siendo la tasa de inflación acumulada para ese periodo de 120, 7 %. El total general de la corrección monetaria durante el período desde el 05/05/1978 hasta el 31/03/2011, es de Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Bolívares Fuertes con 09/100 Cts (Bs.F.51.117, 09)…”.
SEGUNDO: SE ORDENA, remitir mediante oficio, copia certificada del presente fallo, así como de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, conjuntamente con la aclaratoria proferida el día 04 de noviembre de 2010, y de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela Subsede Maracaibo, enviada según oficio Nro. GSM-344, de fecha seis (06) de abril de 2011; al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, con orden de inclusión para el presupuesto del año fiscal siguiente; todo con la finalidad de que proceda a cancelar los montos indicados en el particular anterior; asimismo se ordena librar Despacho de Comisión, al Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de que sirva entregar el correspondiente oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCÓN en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO
ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio a las puertas del despacho, se dicto y publico el fallo que precede, quedando anotado bajo el No. 502 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este juzgador.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
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