En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON actuando como Tribunal Contencioso Administrativo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por los abogados en ejercicio, CIRAIMA PEREIRA TEJADA y ABRAHAM JESUS LEON FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.018 y 83.656, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ANA URDANETA DE SALAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.933.869, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las partes intervin.....