Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL de suspensión de los efectos y ejecución del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0058, de fecha 30 de Enero de 2004, verificado por el Jefe del Area Administrativa N° 4, Dirección Estadal Ambiental Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia; adscrita al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ciudadano Ingeniero DUANY AMESTY, sobre una superficie que integra la Unidad de Producción Agropecuaria denominada ¿HACIENDA BOGOTA¿ antes mencionada, propiedad de la Sociedad Mercantil ¿AGROPECUARIA BOGOTANA, C.A.¿; y en tal sentido se le ordena a la parte presunta agraviante, abstenerse de iniciar cualquier procedimiento administra.....