Analizadas como se encuentran las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente apelación, quien ciertamente tenía la carga de probar sus alegatos, lo cual no logró, y quedando evidenciado que el juez a-quo, no apreció las pruebas testificales promovidas, ya que las mismas están prohibidas por ley para probar la obligación debatida en el caso de autos, de manera tal que las referidas pruebas supuestamente silenciadas por el sentenciador de la causa no tenían el alcance que en realidad le corresponden para comprobar el hecho debatido. En vista que los fundamentos y alegatos esgrimidos por la parte apelante eran los que impulsaban la presente apelación, y siendo que los mismos quedaron desechados con los fundamentos legales y doctrinarios explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelaci.....