1°) SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN propuesto por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO RANGEL BARÓN y GERARDO ELY VILLALOBOS REYES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-4.160.737 y V-19.225.736, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.873 y 170.669, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil con forma mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), anotada bajo el N° 13, Tomo 21-A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019); .......