Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO, interpuesto por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, también conocida como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Civil SUCESORES DE OLIVEIRA MARIO "SUDOLIMAR", contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),
SEGUNDO; Dada la naturaleza de la decisión no hay imposición en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firm.....