En consideración al cúmulo de lo que consta en actas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 22 de abril de 2008, por la abogada en ejercicio ANELLY OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 108.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas IDA ANA GONZALEZ e IDAELIS URDANETA, contra auto de fecha siete (07) de abril de 2008, dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual ordenó admitir nuevamente la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA y negó el pedimento requerido por la apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE ANULAN los autos de fechas diecinueve (19) de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia .....