Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa a la etapa procesal de notificar a los ciudadanos ELIAS ROMERO BASABE, HENRY NIEVES, ENRIQUE SÁNCHEZ, SERFIO VILLALOBOS, ROSA VIDALINA RUBIO, BELKYS MORENO, LUISA MARTINEZ, MARIA HERRERA, JUAN RAMÓN CHIRINO y PAUL ANTONIO INFANTE, de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS "ESTAMOS EN EL CAMPO" en la persona del representante estatutario y la del Tribunal presunto agraviante, en el órgano que sea designado en el cargo de juez del mismo.
SEGUNDO: NULAS y sin efecto jurídico alguno, todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 23 de agosto de 2005, a excepción de la notificación practicada en el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Públi.....