Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MARINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada en fecha siete (07) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el No. 36, Tomo 7-A. representada conjunta o individualmente por los ciudadanos DIRIMO BRACHO URDANETA en su condición de Gerente Administrador y PASTORA PRIMERA DE BRACHO en su condición de Sub-Gerente de la Compañía, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.663.085 y 5.037.563 respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por los ciudadanos HUMBERTO OCANDO y ÁNGELA OCANDO DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.....