Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, ya identificado, contra la resolución de fecha 15 de Mayo de 2005, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD incoada por los ciudadanos NOLA LUCRECIA GUTIERREZ DE BRACHO, B RAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ y KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ contra el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuest.....