Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado en Ejercicio NOE BRITO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.796.725, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 72.725, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.509.373, en contra del ciudadano RICAURTE LEONETT LEONETT, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Se ordena la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su reunión N° 08-03, de fecha 03 de Abril de 2003, mediante el cual otorgó una ¿CARTA A.....