PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numerales primero (1°) y quinto (5°) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los ciudadanos WERNER HAMM ABREU, MAVALENNE URDANETA PURSELLEY y VIVIAN URDANETA PURSELLEY asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS, contra la decisión de fecha trece (13) de julio de 2.016, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se decide.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es publicado dentro del término legal para ello. Y así se decide......