En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE SOTO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.113.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su carácter de presidente de la AGROPECURIA LA AURORA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 1971, anotado bajo el Nro. 175, Tomo 34, Pagina de la 802 la 808, de los libros respectivos, propietaria de la HACIENDA LA AURORA ubicada en la Parroquia Río Negro, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ISRAEL FERNANDEZ.....