En razón de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 14 de Noviembre de 2.003 por el abogado en ejercicio FRANCISCO PIRELA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2003.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de Octubre de 2003; igualmente SE DECLARAN NULOS Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO los actos procesales subsiguientes al auto de admisión dictado por el juzgado de la causa en fecha 25 de Junio de 2.002.
TERCERO: En razón .....