Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del derecho JOHANNA MONTILLA BRACHO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARIA MACHADO, igualmente identificado en actas; contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fechas 22 de junio y 10 de julio de 2006, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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