Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de Junio de 2004, por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la resolución dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de Junio de 2004;
2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Junio de 2004;
3.- Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS COLON, CATATUMBO, JESUS MARIA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estampe la respectiva nota ma.....