Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, incoado por el ciudadano RICARDO JOSÉ RINCÓN CHACÍN, asistido por el abogado en ejercicio ERIC HUERTA CÁRDENAS, ya identificados, en contra de la Carta Agraria, otorgada por el Instituto accionado en Reunión de Directorio N° 24-03 de fecha 02 de Octubre de 2003,.-
Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el presente expediente fue requerido por esa Sala en su forma original, por oficio N° 190, de.....