Por todos los fundamentos expuestos,
Este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el Abogado en Ejercicio CARLOS MACHADO MANRIQUE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA PROVIDENCIA EL VIGIA, APROVICA COMPAÑÍA ANONIMA, anteriormente identificada; en contra de las actuaciones efectuadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue la parte accionante, en contra del ciudadano RAFAEL A. WEILL GOMEZ y de la empresa AGRICOLA LA NONA IXL, COMPAÑÍA ANONIMA.
No hay pronunciamiento sobre las costas procesales en virtud de la naturaleza de la acción propuesta, la cual versa en contra de actuaciones judiciales.
PUBLIQUESE. RE.....