Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL.
2) Se declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente original.
3) Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Expídase por secretaría copia certificada de este fallo y déjese la misma en este Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independen.....