Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana PRISCILA CARDONA AGUIRRE, colombiana, mayor de edad, divorciada, identificada con la cedula de identidad N° E-52.783.740, pasaporte colombiano N° AX177363, Domiciliado en el barrio paraíso Mirador, Carera 27, Numero 71F 27 sur, Bogota Distrito Capital, Colombia, representada por su apoderada judicial YIRLES DE AVILA SERMEÑO domiciliada en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.149.717, sobre la sentencia dictada por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogota, todo ello de conformidad con los términos expresados en el presente fallo.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de a naturaleza de la presente sentencia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRE.....