DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de exequátur formulada por el abogado OLIVER REYES MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.471, actuando en representación de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.218 sobre sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia de las Antillas Neerlandesas con Sala de Audiencia en Curazao, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para resolver la solicitud de exequátur formulada por el abogado OLIVER REYES MUJICA, actuando en representación de la ciudadana BENEDICTA DEL CARMEN MÁRQUE.....