Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE, C.A. (DISTRIPLACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el No. 72, tomo 22-A, cuya última modificación fue inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el día 13 de mayo de 2015, bajo el No. 21, tomo 23-A RM1, en contra de la sociedad mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. (PLASTILAGO), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2004, bajo el No. 44, tomo 18-A, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7......