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Decisiones del dia 19/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : S-04-16 N° Sentencia : S2-116-16 Fecha: 19/10/2016
Procedimiento:
Exequatur
Partes:
MARÍA DEL CARMEN FARÍA DE DE CUBA
Resumen:
DISPOSITIVO Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FARÍA DE DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.056, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.904 y del mismo domicilio, sobre la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, sentencia Nº 526; siendo necesario advertir que, la anterior declaratoria no obsta para que la parte interesada interponga una nueva solicitud cumpliendo el requisito que impidió la admisión de la presente.
Juez/Ponente:
Glorimar Soto Romero
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
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N° Expediente : 13.035 N° Sentencia : S2-117-16 Fecha: 19/10/2016
Procedimiento:
Recusación
Partes:
ADELIS RAFAEL ROJAS
Resumen:
Así pues, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y tomando base en los criterios jurisprudenciales y doctrinales acogidos por este Jurisdicente de Alzada, se determina que, habiéndose comprobado fehacientemente que la recusación que hoy se instruye ha sido postulada de forma extemporánea, toda vez que el lapso de caducidad establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil ha operado, existen motivos suficientes para que, en estricta aplicación del primer aparte del artículo 92 de dicho Código, se declare la INADMISIBILIDAD de la recusación sub examine de conformidad con lo previsto en el artículo 102 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Establecido la anterior, esta Superioridad, en la oportunidad correspondiente emitirá decisión definitiva en el presente asunto sometido a su conocimiento, en uso de sus facultades jurisdiccionales en estricta sujeción a los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva, exhaustividad y todos los que rigen la actuación j.....
Juez/Ponente:
Glorimar Soto Romero
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
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