DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de exequátur formulada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FARÍA DE DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.707.056, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.904 y del mismo domicilio, sobre la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, sentencia Nº 526; siendo necesario advertir que, la anterior declaratoria no obsta para que la parte interesada interponga una nueva solicitud cumpliendo el requisito que impidió la admisión de la presente.