Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA incoado por los ciudadanos LUIS AMAYA, CESAR AMAYA y OLGA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.650.457, 3.379.741 y 4.160.987, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 3.277.531, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano LUIS ALBORNOZ, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio GERARDO RAMIREZ 56.672, contra decisión, de fecha 05 de agosto de 2015, dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIP.....