Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en el juicio que por DERECHO DE ACCESIÓN, sigue el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, actuando en representación de su propio derecho como heredero ab-intestato de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y heredero testamentario CLAUDIO ANTONIO, ANA ROSA y BARBARA PARRA VALBUENA, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el Nº 3, Protocolo 4°, bajo el Nº 4, Protocolo 4°, y , bajo el Nº 1, Protocolo 4°, los días 14 de Noviembre de 1970, 09de Agosto de 1974 y 04 de Marzo de 1982, respectivamente, y para resguardar los derechos de mis coherederos, los herederos de VICENTE PARRA VALBUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra los ciu.....