INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la ciudadana YASMELYS COROMOTO HERNÁNDEZ, por intermedio de su apoderado judicial GIOVANNI JELAMBI PÁEZ, contra sentencia definitiva de fecha 4 de marzo de 2011, proferida por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente se tiene con toda firmeza y vigencia la singularizada decisión definitiva de fecha 4 de marzo de 2011, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo.