En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y tomando base en los criterios jurisprudenciales y doctrinales acogidos por esta Jurisdicente de Alzada, se determina que, habiéndose comprobado fehacientemente que en la recusación sub examine fue presentada de forma extemporánea y fueron expuestos los mismos hechos que en la recusación intentada, en fecha 01 de junio de 2017, por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO CUPELLO, resulta acertado en derecho declarar, la INADMISIBILIDAD de la recusación sub examine, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 102 Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.