DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana CARMEN MARIA PEREIRA DE PENSO, contra las ciudadanas MARIA MARGARITA HANDS GOMEZ y MARIA VIRGINIA HANDS GOMEZ, se declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento presentado por el abogado ALVES SALVADOR FINOL ANTONA, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 24 de enero de 2018. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.