DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.738, quien se atribuye el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA VIRGINIA SUÁREZ OCANDO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.919.510 y 9.722.362, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra auto proferido el día 16 de marzo de 2017, proferido por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.