Consecuencialmente, y tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta oficio jurisdiccional considerar que el desistimiento sub iudice, como acto de autocomposición procesal, se encuentra válidamente consumado y cumplido, con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y, por ende, se le imparte su aprobación, declarándose HOMOLOGADO, otorgándose el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, en virtud del desistimiento planteado en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS siguen las ciudadanas LAURA VIRGINIA SANCHEZ COOZ, PATRICIA LORENA RUBIO LUZARDO, THIBISAY MARIA SANCHEZ JIMENEZ y ROSIREE HEDERIC BOSCAN PUENTE, contra la sociedad mercantil 2020 CONSTRUCCIONES, C.A., en e.....