Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2004, por el Abogado JOSE RAMON PERALTA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ALFREDO SANCHEZ CAMACHO en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA DEL LAGO C.A. y del ciudadano ALEXANDER DAVID GARCIA GARCIA.
SEGUNDO: RATIFICA la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Quince (15) de Mayo de 2002, en el sentido de la Inadmisibilidad de la Demanda por el procedimiento por Intimación, por lo que se DECLARA NULO, SIN NINGUN VALOR, NI EFECTO JURIDICO, el AUTO DE ADMISION dictado por el Juzgado antes cita.....