Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada en ejercicio LUCÍA ORTEGA, actuando en representación de la ciudadana ALGERIS DEL CARMEN MARTÍNEZ, identificada en actas.
SEGUNDO: RATIFICA el fallo interlocutorio dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 10 de octubre de 2007, en el que declaró su propia competencia para conocer del presente litigio.
TERCERO: No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.