Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE e INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, representada por su Apoderado Judicial CRILEN SALVADOR STRANO LEON, ambos plenamente identificados, en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha once (11) de Julio de dos mil tres (2003). ASI SE DECIDE.
Pasa enseguida esta Superioridad a reservarse el lapso de cinco (5) días establecidos por la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Febrero de 2000, para transcribir íntegramente la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CONST.....