Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta con fecha 04 de Agosto de 2004, por el Doctor RUBEN OVALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.145.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ORLANDO JOSE PAREDES MORENO y YUDNARY BEATRIZ COLINA DE PAREDES, antes identificados, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de Julio de 2004, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los antes identificados ciudad.....