PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequatur presentada por las abogadas en ejercicio LOURDES PAZ FARÍA y YOLY VÁSQUEZ DE FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.140 y 112.284, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABELA MARÍA MAZA SOTO, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en fecha 04 de febrero de 2021.
SEGUNDO: SE DECLARA EL PASE CON FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO en fecha 04 de febrero de 2021, que declaró la adopción de la ciudadana ISABELA MARÍA MAZA SOTO por parte del ciudadano ROBERTO ESTRADA GALARZA.