Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por ADIB GEORGE DIB DIB, en fecha 06 de noviembre de 2007, actuando en representación de la sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDELCA).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2007; dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SEGURIDAD DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEDELCA); contra la sociedad mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS, C.A. (PREME, C.A.).
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo apelado.