Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2014, por el abogado Andrés Raúl Molina Mena, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad Mercantil PUBLI OFERTAS C.A., contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de abril de 2014, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la Sociedad Mercantil EMPRESAS CONSALVI C.A., contra la Sociedad Mercantil PUBLI OFERTAS, todos plenamente identificados. En consecuencia queda firme la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2014, por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud.....