PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado René Rubio, actuando como apoderado judicial del ciudadano Pietro Sciddurlo Bonasora, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2008, en el juicio de Reivindicación seguido por el ciudadano Pietro Sciddurlo Bonasora, en contra de las Sociedades Mercantiles Imgeve C.A., y Acer Diseños y Construcciones C.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2008.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.