Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada en fecha 4 de Septiembre de 2006, por el del Juzgado de Primera Instancia No. 8, en la ciudad de Valencia (España), mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JACQUELINE MARQUEZ Y DANILO ANTONIO URRIBARRI NAVA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.