Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la recusación formulada por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No. 22.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de las codemandadas Sociedades Mercantiles INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA) e INVERSIONES SANTA IRENA, C.A. en contra de la Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO, en su condición de JUEZA PROVISORIA del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por haber sido propuesta fuera de los lapsos legalmente establecidos esto, es luego de ser dictada la sentencia definitiva, todo con ocasión al juicio que por DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL sigue el ciudadano EDUARDO FERRER OQUEN.....