Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Zaida Padrón Vidal, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, sociedad mercantil "Taller de Latonería y Pintura Originales Compañía Anónima (PINTORCA)", plenamente identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: LA NULIDAD de las actas que conforman el presente procedimiento, por lo esgrimido en esta sentencia, motivo por el cual SE REPONE de la causa al estado que el Tribunal de Instancia, luego de la constancia expresa de la extemporaneidad de la oposición formulada por la par.....