Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha 01 de octubre de 2018, por la abogado DAVID DELGADO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA CAROLINA COLINA contra el auto motivado dictado por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de Septiembre de 2018, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA sigue la ciudadana OXALIDA CHACIN, contra la ciudadana MARIA CAROLINA COLINA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.