DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO ATENCIO CAPÓ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER REVEROL LÓPEZ, ambos plenamente identificados con anterioridad.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil tres (2003); y, se REPONE la causa al estado indicado en la parte motiva de esta Sentencia Interlocutoria,
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de P.....